INFO COSTA TROPICAL ( LAS MUJERES GRANADINAS "TRABAJAN GRATIS " DE 4 DE NOVIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE )
Con motivo de la campaña 'Yo trabajo gratis', el sindicato ha elaborado un informe en el que evidencia que las granadinas cobraron de media 16.952 euros, mientras que en el caso de los hombres esta cifra ascendió a 20.161 euros, lo que supone una brecha salarial del 15,91%
La brecha salarial en la provincia de Granada es aún mayor y para percibir el mismo salario las mujeres granadinas tienen que trabajar cincuenta y ocho días naturales más, por lo que, según la Unión General de Trabajadores (UGT) Granada, y dado un informe elaborado por el mismo y centrado en la provincia, “trabajan gratis” desde el 4 de noviembre al 31 de diciembre coincidiendo con el lanzamiento de la campaña 'Yo trabajo gratis' en todo el territorio español, que tiene por objeto denunciar la discriminación salarial que soportan las mujeres con empleos retribuidos.
Así, según el Estudio Mercado de Trabajo y Pensiones (Agencia Tributaria 2022), las granadinas cobraron de media 16.952 euros, mientras que en el caso de los hombres esta cifra ascendió a 20.161 euros, lo que supone una brecha salarial del 15,91 por ciento, 3.209 euros menos al año. El sector donde más brecha salarial hay en Granada es el de la agricultura (38,35 por ciento) seguido de la industria (31,84 por ciento).
De las 177.027 asalariadas en Granada, más de la mitad, el 52,40 por ciento, en concreto 92.776 mujeres, perciben un salario igual o inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), de las cuales 56.162 tuvieron un salario medio anual de sólo 2.721 euros (con tramo de salario de 0 a 0,5 SMI) y 36.614, de 10.493 euros (con tramo de salario de 0,5 a 1 SMI). Además, la pensión media anual de una mujer en la provincia en el año 2022 ha sido un 20,95 por ciento menor que la pensión de un hombre (3.720 euros menos al año), y en prestaciones por desempleo la diferencia entre lo que cobran los desempleados granadinos respecto a las desempleadas asciende al 5,24 por ciento.
Ante estos datos, Elisenda Sánchez, secretaria de Igualdad de UGT Granada, ha reclamado que a empleos equivalentes y de igual valor debe corresponderles la misma remuneración, tal y como establece la ley, y ante la evidencia de que se infravaloran los puestos de trabajo ocupados por la mujer ha abogado por que se forme en materia de igualdad salarial a la Inspección de Trabajo, a la que exige que haga actuaciones de oficio para reducir estas diferencias.
También ha señalado que, aunque la subida del Salario Mínimo Interprofesional ha tenido un efecto directo en el aumento de los salarios medios en Granada, tanto de hombres como de mujeres, no ha evitado que la brecha salarial entre trabajadores en la provincia haya aumentado. Sánchez ha destacado también que el trabajo a tiempo parcial, que se ofrece generalmente a mujeres, "aunque la gran mayoría que lo tienen desearían estar contratadas a tiempo completo, hace que ellas cobren menos que ellos".
Por último, la ugetista ha recordado que la Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023, por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento, "debe ser trasladada a nuestra normativa interna, ya que aumenta las obligaciones para las empresas europeas en materia de igualdad salarial entre mujeres y hombres por trabajos de igual valor. Además, recoge de forma expresa el derecho a la transparencia retributiva con carácter previo al empleo, el derecho de los trabajadores y trabajadoras a solicitar y recibir información por escrito sobre su nivel retributivo individual y sobre los niveles retributivos medios, desglosados por sexo, para las categorías de trabajadores que realicen el mismo trabajo o un trabajo de igual valor al suyo". Asimismo, establece la obligación de prestar apoyo en forma de asistencia técnica y formación, tanto a los empleadores con una plantilla inferior a los doscientos cincuenta trabajadores como a los representantes de los trabajadores de que se trate.
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