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 MALAGA HOY

-MULTAS DE HASTA 200.000 PARA LOS DUEÑOS DE PERROS

QUE INCUMPLAN LA LEY BIENESTAR ANIMAL- PRIMAVERA


En este texto se recogen una serie de infracciones, divididas en leves, graves y muy graves

Veterinarios de Málaga protestan contra la ley que limita el uso de medicamentos: "Pone en peligro la vida de los animales"

Algunos de los perros que se encuentran en la Sociedad Protectora de Animales y Plantas de Málaga
Algunos de los perros que se encuentran en la Sociedad Protectora de Animales y Plantas de Málaga / Carlos Guerrero

Con la entrada de la Ley de bienestar animal, los dueños de mascotas deben cumplir una serie de obligaciones para su correcto cuidado. Entre las cosas que deben cumplir es que los animales cuenten con chips o tener al día todas las vacunas. El artículo 26 de esta Ley enumera todas las obligaciones de forma específicas. Y entre los artículos 72 y el 76 se contemplan la gravedad de las infracciones así como las multas a las que se enfrentarían. Las catalogadas como leves, supondrían una sanción a partir de 500 euros, y las muy graves hasta 200.000.

Cuantías de las sanciones comprendidas en la Ley de bienestar animal

La Ley de bienestar animal divide las sanciones en tres grupos, leves, graves y muy graves.

Las infracciones leves estarán castigadas con apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros. Las infracciones graves, entre 10.000 y 50.000 euros. Y las muy graves entre 50.000 y 200.000 euros.

Tipos de infracciones

En el capítulo II de la Ley de bienestar animal vienen recogidas las sanciones e infracciones. Estas se clasifican en leves, graves y muy graves.

En primer lugar, se recogen las infracciones leves, donde entraría el no cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones recogidas en este documento.

Como graves, se consideran además las siguientes:

  • No identificar al animal.
  • Educar con métodos agresivos o violentos al animal.
  • Administración de sustancias que alteren la conducta, salvo prescripción veterinaria.
  • Practicar mutilaciones al animal.
  • Uso de animales en sorteos, rifas y premios o con uso publicitario.
  • Criar animales silvestres alóctonos.
  • Abandono de animales (la no comunicación de pérdida de un animal será falta leve).
  • Alimentar animales con vísceras y despojos de otros animales muertos.
  • No denunciar la perdida o sustracción del animal.
  • Robo o apropiación indebida de un animal.
  • Mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
  • En el caso concreto de los gatos comunitarios, la retirada, reubicación o desplazamiento.
  • La comisión de más de una infracción leve en el plazo de tres años cuando así haya sido declarado en resolución administrativa firme.

Y las sanciones consideradas muy graves, la ley enumera lo siguiente:

  • El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ley cuando se produzca la muerte del animal.
  • La eutanasia de animales con medios inadecuados.
  • El adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas.
  • El uso de animales de compañía para consumo humano.
  • Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados en esta ley.
  • La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
  • El uso de animales en actividades prohibidas, en particular en actividades culturales y festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
  • El uso de la selección genética de animales de compañía que conlleve un detrimento para su salud.
  • La comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.

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